Publicado en Gaceta Oficial aumento del 30% del Salario Mínimo (a partir del 01/05/2015)

13.05.2015 11:51
Publicado en Gaceta Oficial aumento del 30% del Salario Mínimo (a partir del 01/05/2015)
 
En Gaceta Oficial Nº 6.181 Extraordinario del 08/05/2015, mediante Decreto Presidencial Nº 1.737 de fecha 01/05/2015, se fijó un aumento del 30% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, establecido en el artículo 1 de la siguiente forma:
 
·        Veinte por ciento (20%) a partir del 01 de mayo de 2015, pagando la cantidad de seis mil setecientos cuarenta y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 6.746,98) mensuales, esto es doscientos veinticuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 224,90) diarios por jornada diurna.
 
·        Diez por ciento (10%) a partir del 01 de julio de 2015, pagando la cantidad de siete mil cuatrocientos veintiún bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 7.421,68) mensuales, esto es doscientos cuarenta y siete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 247,39) diarios por jornada diurna.
 
Para los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se establece mediante el artículo 2 el presente Decreto, el aumento del salario mínimo de la forma siguiente:
 
·        Veinte por ciento (20%) a partir del 01 de mayo de 2015, quedando en la cantidad de cinco mil diecisiete bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 5.017,61) mensuales, esto es ciento sesenta y siete bolívares con veinticinco céntimos
(Bs. 167,25) diarios por jornada diurna.
 
·        Diez por ciento (10%) a partir del 01 de julio de 2015, quedando en la cantidad de cinco mil quinientos diecinueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 5.519,37) mensuales, esto es ciento ochenta y tres bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 183,98) diarios por jornada diurna.
 
Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados, pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto.
 
El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono a su pago de acuerdo en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a las sanciones indicadas en el artículo 533.